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Régimen de Visitas

En ASCAE DE GONA, el régimen de visitas puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el (los) hijo (s), debiendo a su vez, acreditar con pruebas suficientes el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria según el artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes. En caso que las partes, los padres desean resolver sus controversias podrán arribar acuerdos de manera consensuado, donde ambas partes ganen y eviten procesos judiciales, asimismo mejoran las relaciones entre los padres, basado en el dialogo, la negociación y la búsqueda de soluciones, conducido por un conciliador experto, neutral e imparcial, con toda la eficiencia, liderazgo y garantía de ASCAE DE GONA - INPECO.

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