
Otorgamiento de Escritura
El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato.
Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.
En ASCAE DE GONA - INPECO, ambas partes, es decir, Entidad y el contratista llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio que establece el pago de deudas en contratos de suministro de bienes, servicios, obras, consultoría de obras, por medio de un procedimiento conciliatorio regulado por la Ley de Conciliación, basado en el dialogo, la negociación y la búsqueda de soluciones, conducido por un conciliador experto, neutral e imparcial, con toda la eficiencia, liderazgo y garantía que obtendra en ASCAE DE GONA - INPECO, porque para nosotros "La satisfacción del cliente es nuestro principal objetivo".

