
Incumplimiento de Contrato
Nosotros en ASCAE DE GONA - INPECO, le brindaremos la correcta asesoria en caso del incumplimiento de contrato, porque la resolución es el remedio que confiere el ordenamiento jurídico en protección del interés particular de la parte contratante que sufre el incumplimiento de la contraparte, la imposibilidad de la prestación esperada, la sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación, etc.
En términos del art. 1371, la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Jurisprudencialmente se dice que puede suceder que las prestaciones pactadas en un contrato no se ejecuten, por causas (culpa o dolo) atribuibles a la parte que debió ejecutarlas, por caso fortuito o fuerza mayor o por mutuo acuerdo de las partes.
Este supuesto, en el que el contrato es dejado sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, se denomina resolución del contrato.
Asimismo, la resolución contractual puede derivar de:
- La imposibilidad sobreviniente de la prestación.
- El incumplimiento contractual.
- La voluntad de las partes.
De la legislación, doctrinas y jurisprudencias expuestas podemos definir a la resolución como un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante el incumplimiento de una de las partes del contrato (por dolo o culpa, por imposibilidad sobreviniente o por mutuo acuerdo) en perjuicio de la otra debido a una causal posterior a la celebración del contrato.

