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División y Partición de bienes

Debe entenderse como división y partición de herencia, al procedimiento a través del cual, los activos, restados los pasivos del patrimonio dejado por el causante (persona fallecida), son distribuidos entre sus herederos.
 
En consecuencia, para poder entender esta figura legal, debe distinguirse en primer término, las modalidades y formas de suceder admitidas por el ordenamiento jurídico:
 
Así, debe diferenciarse entre:
 
a) sucesión testamentaria
b) sucesión intestada.
 
En el caso de la sucesión testamentaria, en tanto acto manifestado por el causante, podrá se este quien, en su testamento, realice la asignación de los beneficiarios de determinados bienes, produciéndose en la ejecución, la división y partición de la herencia en sentido estricto.
 
En los casos en los que el testamento no ha resuelto la división y partición de los bienes, así como en los casos de sucesión intestada, serán los herederos declarados los que deberán proceder a realizar la división y partición, la cual, en caso de acuerdo unánime, podrá ser formalizada a través de la vía notarial.
 
En caso de falta de acuerdo de los herederos, sin embargo, cualquiera de ellos podrá requerirla judicialmente.
 

En ASCAE DE GONA - INPECO, el proceso de División y Partición de Bienes tiene como objetivo lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio donde todas las partes ganen y eviten procesos judiciales, todo ello basado en el dialogo, la negociación y la búsqueda de soluciones, conducido por un conciliador experto, neutral e imparcial, con toda la eficiencia, liderazgo y garantía de ASCAE DE GONA-INPECOporque para nosotros La satisfacción del cliente es nuestro principal objetivo".

El procedimiento conciliatorio que proporciona ASCAE DE GONA–INPECO, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios, sin embargo, por acuerdo conjunta de las partes, puede disminuir o aumentar, según lo consideren necesario las partes, para llegar a un acuerdo. Cada audiencia de conciliación puede comprender una o varias sesiones y cada sesión puede durar de una hora a más horas, según lo requieran las partes.

El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días.

Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta, cuya audiencia puede durar dos horas, a más según lo requieran las partes.

El acta de conciliación por acuerdo total expedida por CENTRO DE CONCILIACION-INPECO, tiene un valor similar a una sentencia judicial, en caso que la otra parte no cumpla el acuerdo, no tendrás que iniciar un proceso judicial.

El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales

 

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